Longitud (kilómetros de vía) de las redes de carreteras por comunidad autónoma, provincia, titularidad y tipo de vía

Fuente:
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Unidad:
Kilómetros
Última actualización:
Abril 2021.

Nota metodológica:

  • Los datos incluyen las longitudes de las autopistas de peaje, autopistas libres y autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales de las redes de carreteras a cargo del Estado, de las comunidades autónomas, y de las diputaciones y cabildos. Existe además un viario interurbano a cargo de los ayuntamientos (361.517 km) y 11.355 km de carreteras dependientes de otros organismos, que suman en total 372.872 km y cuyo tráfico la Dirección General de Carreteras estima en el 10% del total.
  • En el año 2008 se elaboró un nuevo inventario de la Red de Carreteras del Estado. Los datos de los años 2009 y siguientes se han obtenido a partir de los del inventario de 2008 mediante la incorporación de los nuevos tramos puestos en servicio y la exclusión de los tramos cedidos.
  • En la Red de Carreteras del Estado, las cifras no incluyen la longitud de los ramales de los enlaces existentes en la RCE que según el inventario de 2008 es de 4.339,4 km. repartidos en los 3.438 enlaces existentes. Las vías de servicio (1.136,34 km) forman parte de la sección de la carretera correspondiente y por tanto no se contabilizan diferenciadamente.
  • Las autopistas son carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, y reúnen las siguientes características:
    1. No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
    2. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
    3. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
    Las autopistas pueden ser de peaje, o libres (sin peaje).
  • Son autovías las carreteras que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.
  • Las carreteras multicarril son aquellas que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel.
  • Las carreteras convencionales son las que no reúnen las características propias de las autopistas, ni las de las autovías, ni las de las carreteras multicarril.
  • Para el año 2020, no se ha recibido una actualización completa de la información por parte de la fuente y en esos casos se ha supuesto la misma longitud que el año anterior. Para el 2021 no se ha recibido ninguna actualización.