Fuente:
Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos (SEI). Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Unidad:
Kilotoneladas y kilotoneladas CO2 equivalente.
Última actualización:
Julio 2026.

Nota metodológica:

  • Datos calculados a partir de la información de la edición 2026 de los informes del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera: Documento de inventario nacional gases de efecto invernadero (NID) e Informative Inventory Report Air Pollutants (IIR).
  • Las emisiones de gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), trifluoruro de nitrógeno (NF3), Hidrofluorocarbonos (HFC) y Perfluorocarbonos (PFC), están expresadas en términos de CO2 equivalente (CO2-eq) en función de los potenciales de calentamiento atmosférico a 100 años del quinto Assessment Report del IPCC utilizado en la última edición del informe del SEI.
  • Los sectores se corresponden con las categorías del inventario de la siguiente manera:
    • Energía: 1A1 + 1A3e + 1A5 + 1B
    • Industria: 1A2 + 2
    • Transporte: 1A3a + 1A3b + 1A3c + 1A3d
    • Edificios: 1A4a + 1A4b
    • Agrario: 1A4c + 3
    • Residuos: 5
  • Las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera están regulados por tratados intergubernamentales como la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y el Convenio de Minamata sobre mercurio.
    En la Unión Europea las obligaciones nacionales de reducción de algunos de dichos contaminantes se realiza a través de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados Miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con el objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París; así como de la Directiva (UE) 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
    Las obligaciones de información sobre los inventarios nacionales de emisiones están recogidas en el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y la citada Directiva (UE) 2016/2284, mientras que la presentación de la información se realiza mediante las metodologías desarrolladas, respectivamente, por el Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático y la Agencia Europea de Medio Ambiente.
    Estas metodologías desagregan las emisiones nacionales para cada contaminante según sectores, actividades y procesos. La agregación por sectores de las diferentes categorías del inventario nacional de emisiones que figura en esta consulta no responde a una obligación concreta; sino que trata de visualizar de una forma sencilla la responsabilidad de los principales sectores de la economía en las emisiones nacionales.
  • Las emisiones del sector transporte se refieren al transporte nacional efectuado por carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo. Las emisiones del transporte por tubería se han considerado en el sector energía.
  • Las emisiones de CO2 asociadas al uso de lubricantes en motores de 4 tiempos se imputan al sector industria.
  • Se excluyen las actividades de uso del suelo, cambios de usos del suelo y selvicultura.
  • Las emisiones se computan en origen, en el sector donde se producen.

Metodología original: